Trabajadores con hijos menores de 12 años pueden solicitar teletrabajo o ajuste de jornada
Desde ahora, los trabajadores con hijos menores de 12 años pueden solicitar a sus empleadores la adaptación de su jornada laboral o la opción de teletrabajar, gracias al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Este derecho, que no es nuevo, ha sido reafirmado por una reciente sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, es importante destacar que, aunque los empleados pueden solicitar estos cambios, no se garantiza que sus peticiones sean automáticamente aceptadas.
El proceso de negociación entre el trabajador y la empresa debe llevarse a cabo en un máximo de quince días. Si la empresa decide no aceptar la solicitud, debe proporcionar una justificación por escrito. Las solicitudes deben ser razonables y proporcionadas, teniendo en cuenta tanto las necesidades del trabajador como las de la empresa. En caso de desacuerdo, un juez será quien determine la razonabilidad de la solicitud.
Este derecho fue introducido en 2019 y modificado en 2023 para alinearse con la directiva europea de conciliación. La modificación redujo el plazo de negociación de treinta a quince días y amplió el derecho a quienes tienen responsabilidades de cuidado sobre hijos mayores de 12 años, cónyuges, familiares hasta el segundo grado, o personas dependientes convivientes.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencias recientes que refuerzan la obligación de las empresas de negociar. En un caso, un trabajador de Orovalle Minerals recibió una indemnización de 7.501 euros después de que la empresa no negociara su solicitud de cambio de horario. Sin embargo, no todas las solicitudes son concedidas; un tribunal en Cataluña falló en contra de un padre que solicitaba un turno fijo de mañana, destacando la importancia de justificar adecuadamente la necesidad de conciliación.
Si una empresa rechaza la solicitud, el trabajador tiene veinte días para presentar una demanda. El proceso judicial es rápido, con vistas programadas dentro de los cinco días posteriores a la admisión de la demanda y sentencias emitidas en tres días. Los trabajadores también pueden reclamar daños y perjuicios por la negativa o demora en la respuesta.
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